Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 4 ago 2013
En aquellos casos en los que se produzca una operación no prevista en la presente norma, se atenderá a lo que establezcan las normas de formulación de cuentas anuales consolidadas, aprobadas por Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre.
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