Art. 24
Título NORMAS PARA LA FORMULACIÓN DE CUENTAS ANUALES CONSOLIDADAS EN EL ÁMBITO DEL SECTOR PÚBLICOCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Eliminaciones§ Subsección 2.ª Eliminación inversión-patrimonio neto en consolidaciones posteriores

Art. 24

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En vigor desde 4 ago 2013
1. En consolidaciones posteriores la eliminación inversión-patrimonio neto se realizará en los mismos términos que los establecidos para la fecha de adquisición. El exceso o defecto del patrimonio neto de la entidad dependiente se presentará en el balance consolidado en las siguientes partidas del patrimonio neto: − La parte de este importe correspondiente a partidas de reservas se mostrará en la partida 1. «Reservas» del epígrafe II «Patrimonio generado», y se desglosará en la memoria consolidada bajo la denominación «Reserva en entidades consolidadas». − La parte que corresponda a ajustes por cambios de valor y transferencias y subvenciones recibidas figurará en los epígrafes III. «Ajustes por cambio de valor» y IV. «Otros incrementos patrimoniales pendientes de imputación a resultados», respectivamente. − La parte atribuible a los socios externos deberá inscribirse en el epígrafe V «Socios externos». En la memoria también se incluirá el oportuno detalle sobre la composición de este saldo. Para calcular dichos importes se deberán eliminar las transferencias realizadas a la cuenta de resultado económico patrimonial de los ajustes por cambios de valor y de las transferencias y subvenciones recibidas, existentes en la fecha de adquisición. 2. A los efectos del apartado anterior, la variación del patrimonio neto se calculará: a) excluyendo el resultado del ejercicio y b) teniendo en cuenta los ajustes sobre el resultado de ejercicios anteriores correspondientes a operaciones entre entidades del grupo, reguladas en los artículos 30 y siguientes. 3. En todo caso, se eliminarán previamente las correcciones valorativas correspondientes a la inversión en el capital o patrimonio de la entidad dependiente realizadas con posterioridad a su pertenencia al grupo.
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