Título NORMAS PARA LA FORMULACIÓN DE CUENTAS ANUALES CONSOLIDADAS EN EL ÁMBITO DEL SECTOR PÚBLICO›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Homogeneización previa
Art. 17
22 / 61En vigor desde 4 ago 2013
Deberán realizarse las reclasificaciones necesarias en la estructura de las cuentas anuales de las entidades del grupo, para que ésta coincida con la de las cuentas anuales consolidadas.
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Proeli/es/o/2013/07/18/hap1489#art-17