Título NORMAS PARA LA FORMULACIÓN DE CUENTAS ANUALES CONSOLIDADAS EN EL ÁMBITO DEL SECTOR PÚBLICO›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Homogeneización previa
Art. 15
20 / 61En vigor desde 4 ago 2013
1. Los elementos de las cuentas anuales de las entidades del grupo deben ser valorados siguiendo métodos uniformes y de acuerdo con los principios y normas de valoración establecidos en el Plan General de Contabilidad Pública o en su normativa de desarrollo.
2. Si algún elemento de las cuentas anuales ha sido valorado según criterios no uniformes respecto a los aplicados en la consolidación, tal elemento debe ser valorado de nuevo y a los solos efectos de la consolidación, conforme a tales criterios, realizándose los ajustes necesarios, salvo que el resultado de la nueva valoración ofrezca un interés poco significativo a los efectos de alcanzar la imagen fiel del grupo.
3. No obstante, si el grupo realiza varias actividades, de forma que unas están sometidas a la normativa contable general y otras a la normativa aplicable en España a determinadas entidades del sector financiero, deberán respetarse las normativas específicas relativas a cada una de las actividades explicando detalladamente los criterios empleados, sin perjuicio de que para aquellos criterios que presenten opciones, deba realizarse la necesaria homogeneización de los mismos considerando el objetivo de imagen fiel, circunstancia que motivará homogeneizar las operaciones considerando el criterio aplicado en las cuentas individuales de la entidad cuya relevancia en el seno del grupo sea mayor para la citada operación.
Cuando la normativa específica no presente opciones deberá mantenerse el criterio aplicado por la entidad en sus cuentas individuales.
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Proeli/es/o/2013/07/18/hap1489#art-15