Capítulo CAPÍTULO III
Art. 8
8 / 18En vigor desde 31 oct 2014
1. Los operadores de juego deberán:
1.1 Hacer públicas las reglas particulares.
1.2 Proporcionar, al menos en castellano, información clara, completa, veraz y actualizada a los participantes en relación, al menos, con los siguientes extremos:
a) Identificación del operador del juego y, en particular, sobre la posesión y vigencia de títulos habilitantes otorgados por la Dirección General de Ordenación del Juego, nombre comercial, denominación social, domicilio social y, en su caso, dirección de quien lo represente en España.
b) Sistema de atención de reclamaciones que el operador tenga implantado y al que se refiere el artículo anterior. La información deberá contener al menos: dirección postal y electrónica a la que puedan dirigirse las reclamaciones, plazos para la presentación de las mismas y, en su caso, modelos normalizados, y plazos de comunicación de la decisión. Igualmente deberá informarse sobre la obligación que tiene el operador de emitir una contestación por cada reclamación recibida. El operador estará obligado a comunicar a los reclamantes la identidad del personal con el que interactúen.
c) Reglas particulares de los juegos ofertados y sobre las formas de participación en los mismos. Esta información deberá ser veraz y estar fácilmente disponible antes del inicio de la participación y en cualquier momento durante la misma.
d) Políticas de Juego Responsable desarrolladas por el operador.
e) Expectativa matemática de retorno del juego, calculada sobre el plazo de un año, así como el porcentaje real de devolución de premios sobre cantidades jugadas de cada uno de los juegos en cada uno de los seis meses precedentes. Se excluirán del cálculo de dicho porcentaje los premios derivados de botes, sin perjuicio de la información que adicionalmente el operador considere proporcionar en relación con éstos.
f) Importe máximo y mínimo de cada partida.
g) Modo de desarrollo de cada partida, ya sea modo automático o manual.
h) Descripción de las combinaciones ganadoras y de los premios asignados a cada combinación ganadora.
i) Durante el transcurso de cada sesión, saldo de la sesión destinada al juego de máquinas de azar con desglose de los importes de participación y premios en su caso obtenidos. Esta información estará visible en la interfaz del juego desde el inicio de la sesión destinada al juego de máquinas de azar.
j) Histórico de los importes jugados y premios obtenidos en cada sesión destinada al juego de máquinas de azar, así como el saldo resultante de los anteriores.
k) Porcentaje del importe de la participación del jugador que se destina a la formación del bote.
La información referida al juego de máquinas de azar, su denominación y forma de presentación deberá ofrecerse de tal modo que se eviten las similitudes con cualquier otro juego o se induzca a la confusión del participante.
2. Sin perjuicio de las acciones preventivas contra el juego patológico recogidas en su Plan Operativo, el operador pondrá en conocimiento del jugador el tiempo transcurrido y el importe gastado en la sesión destinada al juego de máquinas de azar mediante un aviso a través de la interfaz de juego. Dicho aviso se realizará, por medio de mecanismos que garanticen su puesta en conocimiento al participante, en cada intervalo de tiempo predeterminado por el participante al configurar la sesión destinada al juego de máquinas de azar, en el sentido establecido en el artículo 14 de la presente orden.
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Proeli/es/o/2014/07/25/hap1370#art-8