Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
2 / 18En vigor desde 31 oct 2014
A los efectos de esta Reglamentación básica, los términos que en ella se emplean tendrán el sentido que se establece en el presente artículo.
1. Juego de máquinas de azar. Juego en el que, a cambio del precio de la partida, se concede al usuario un tiempo de uso con el objetivo de obtener una combinación de signos o representaciones gráficas que, de conformidad con las reglas particulares del juego, resulte agraciada con un determinado premio. No tendrá la consideración de juego de máquinas de azar aquel juego cuyos elementos esenciales sean propios de otros juegos ya regulados.
2. Partida. Cada activación, con coste para el participante, del sistema de determinación de una combinación de signos o representaciones gráficas, incluidas, en su caso, las evoluciones metamórficas derivadas de aquélla. La partida finalizará con la determinación del resultado y en su caso la asignación del premio preestablecido.
3. Sesión destinada al juego de máquinas de azar. Conjunto de partidas realizadas por el participante, ya sea en una o en varias máquinas de azar, durante el periodo de tiempo delimitado por cada una de sus conexiones al juego de máquinas de azar del operador de juego.
4. Bote progresivo. Premio acumulado que el operador de juego conforma a partir de cantidades obtenidas de las participaciones de los jugadores.
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Proeli/es/o/2014/07/25/hap1370#art-2