Art. 14
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 14

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En vigor desde 31 oct 2014
1. El participante, antes de iniciar la sesión destinada al juego de máquinas de azar, deberá establecer el tiempo máximo que está dispuesto a emplear y la cantidad máxima en que está dispuesto a minorar su cuenta de juego a lo largo de dicha sesión. Esta determinación deberá realizarse expresamente, cada vez que se acceda a la sesión destinada al juego de máquinas de azar, sin que se puedan predeterminar por defecto estos valores ni guardar los establecidos en sesiones anteriores. La configuración de la sesión no podrá ser modificada durante el transcurso de la misma. No obstante, dicha sesión podrá finalizarse con anterioridad al cumplimiento de los términos anteriormente citados. Agotado el tiempo o la cantidad predeterminados, o la cantidad fijada al configurar la sesión destinada al juego de máquinas de azar, dicha sesión finalizará automáticamente, produciéndose la desconexión de la sesión una vez finalice la partida en curso, incluyendo en su caso las evoluciones metamórficas que se hubieran producido. En todo caso, el operador de juego deberá anticipar al participante la proximidad del cumplimiento de los límites predeterminados en la configuración previa de la sesión, a fin de que dicho participante pueda realizar, si así lo desea, un cierre ordenado. Cuando el participante, en el transcurso de los 60 minutos siguientes a la finalización de la sesión destinada al juego de máquinas de azar, inicie una nueva sesión, el operador, previamente a realizar dicha conexión, deberá activar un aviso que ponga de manifiesto la conveniencia de desarrollar un comportamiento de juego responsable, así como de las implicaciones que se derivan de una frecuencia excesiva de juego desde un punto de vista de juego compulsivo o patológico. A tales efectos, dentro de dicho aviso el operador incluirá un vínculo que permita el redireccionamiento a información sobre las acciones preventivas contra el juego patológico recogidas en su Plan Operativo, así como, en su caso, a aquélla que disponga la Dirección General de Ordenación del Juego. 2. En la configuración de la sesión destinada al juego de máquinas de azar, el participante podrá restringir temporalmente su acceso a una sesión futura, para el supuesto de que la actual finalice automáticamente como consecuencia del agotamiento de alguno de los límites establecidos en el apartado 1 de este artículo. 3. El participante, antes de iniciar la sesión, determinará la frecuencia del aviso referido en el apartado 2 del artículo 8 de esta orden ministerial, siendo el intervalo mínimo de quince minutos a contar desde el inicio de la sesión destinada al juego de máquinas de azar o desde el último aviso. 4. La participación en el juego de máquinas de azar podrá realizarse en modo manual o en modo automático. En el modo manual, la partida comenzará en el momento en el que el participante active manualmente la función de determinación de la combinación de signos resultante. En el modo automático, la partida se iniciará una vez configurada dicha forma de juego. No se podrá configurar en modo automático más de 100 partidas, y en todo caso, en cualquier momento se podrá abandonar el modo automático. 5. La partida tendrá una duración mínima de 3 segundos. 6. Determinada al azar la combinación resultante, se comprobará si resulta agraciada con algún premio de los preestablecidos por el operador de juego. En ese caso se le asignará el premio correspondiente a esa combinación resultante. 7. Los operadores únicamente podrán ofrecer botes progresivos. En ningún caso se podrán ofrecer botes garantizados, entendiendo por tales aquéllos que tienen su origen en todo o en parte en los fondos propios del operador de juego o procedan de fuentes diferentes a las participaciones en el juego.
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