Art. 13
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 13

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En vigor desde 31 oct 2014
1. La participación en el juego de máquinas de azar se efectuará por el medio o medios establecidos por el operador en sus reglas particulares del juego, de entre los referidos en el número 2 del artículo 10 de esta Reglamentación básica. 2. Los operadores emitirán un documento acreditativo al final de cada sesión destinada al juego de máquinas de azar, que deberá facilitarse a cada participante por el mismo medio por el que participó en la sesión, con el resumen de las cantidades apostadas y de los resultados obtenidos. 3. Los operadores establecerán en las reglas particulares del juego una previsión para los supuestos de interrupción sobrevenida de la sesión. Igualmente establecerán los casos en que procederá el mantenimiento o anulación de las cantidades jugadas como consecuencia de dichas interrupciones. En todo caso deberá garantizarse el derecho a los premios que pudieran haberse obtenido por los participantes en una sesión o en una partida con anterioridad a que se produjese su eventual interrupción. De forma similar, en los supuestos en los que se produzca la interrupción de la conexión de un participante durante el transcurso de una partida por causas distintas al cumplimiento de los límites establecidos en el párrafo primero del artículo 14, el operador deberá garantizar que la partida se desarrollará automáticamente hasta la determinación de la combinación de signos o representaciones gráficas, y el participante tendrá derecho a que le sea abonado el importe correspondiente a aquélla que haya resultado ganadora. 4. El importe íntegro correspondiente a la participación en una partida del juego que, una vez formalizada, sea anulada por el operador en aplicación de sus reglas particulares, será devuelto o puesto a disposición de los participantes en la forma establecida en las dichas reglas particulares, siempre sin ningún coste ni obligación adicional para los participantes.
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eli/es/o/2014/07/25/hap1370#art-13