Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 11
11 / 18En vigor desde 31 oct 2014
1. La explotación del juego de máquinas de azar se desarrollará de conformidad con lo establecido en esta Reglamentación básica, en las disposiciones que en desarrollo de la misma se dicten, en los términos de la correspondiente licencia singular otorgada y en las reglas particulares.
2. Cuando por conocimiento directo o por comunicación o denuncia de un tercero la Dirección General de Ordenación del Juego tuviera constancia de que un signo o símbolo en el juego ofrecido por el operador vulnera la normativa, la Dirección General de Ordenación del Juego podrá instar su suspensión y retirada, sin perjuicio del ejercicio de la potestad sancionadora
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Proeli/es/o/2014/07/25/hap1370#art-11