Capítulo CAPÍTULO III
Art. 8
8 / 34En vigor desde 31 oct 2014
Los operadores de juego deberán:
1. Facilitar al usuario, con anterioridad a la realización de la primera oferta de apuesta, un tutorial explicativo sobre las apuestas cruzadas. Dicho tutorial estará a disposición del usuario en todo momento.
2. Hacer públicas las reglas particulares.
3. Conservar los programas de acontecimientos y eventos durante un periodo de al menos seis años, pudiendo la Dirección General de Ordenación del Juego requerir al operador en cualquier momento copia de un programa determinado que deberá ser puesto a su disposición en el plazo de quince días.
4. Comunicar al participante el resultado de su apuesta, así como el plazo y forma de presentación de posibles reclamaciones.
5. Cumplir las obligaciones y limitaciones establecidas en desarrollo de lo determinado en el artículo 16 de la presente reglamentación básica.
6. Proporcionar a los participantes, al menos en castellano, información clara, completa, veraz y actualizada, en relación con, al menos, los siguientes extremos:
a) Identificación del operador de juego y, en particular, sobre la posesión y vigencia de títulos habilitantes otorgados por la Dirección General de Ordenación del Juego, nombre comercial, denominación social, domicilio social y, en su caso, dirección de quien lo represente en España.
b) Sistema de atención de reclamaciones que el operador tenga implantado y al que se refiere el artículo anterior. La información deberá contener al menos: dirección postal y electrónica a la que puedan dirigirse las reclamaciones, plazos para la presentación de las mismas y, en su caso, modelos normalizados, y plazos de comunicación de la decisión. Igualmente deberá informarse sobre la obligación que tiene el operador de emitir una contestación por cada reclamación recibida. El operador estará obligado a comunicar a los reclamantes la identidad del personal con el que interactúen.
c) Reglas particulares de las apuestas cruzadas y formas de participación en las mismas. Esta información deberá ser veraz y estar fácilmente disponible antes del inicio de la participación y en cualquier momento durante la misma.
d) Competiciones, eventos y hechos apostables sobre los que podrán realizarse ofertas de apuestas.
e) Período de realización de ofertas de apuestas.
f) Periodo de vigencia de las ofertas de apuestas.
g) Eventual beneficio y cantidad arriesgada que el participante asume según su oferta de apuesta.
h) Comisiones del operador.
i) Premio que el participante hubiera obtenido, importe arriesgado, y saldo de su cuenta de juego, una vez resuelta la apuesta y en caso de resultar ganadora.
j) Histórico de ofertas de apuestas pendientes y de apuestas casadas del participante, con reseña de importe arriesgado y en su caso de los premios obtenidos.
k) Existencia de mecanismos automáticos de modificación y cancelación de ofertas de apuestas.
l) Resultados definitivos sobre los hechos apostables establecidos en los programas de apuestas.
m) Políticas de Juego Responsable desarrolladas por el operador.
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Proeli/es/o/2014/07/25/hap1369#art-8