Art. 2
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 2

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En vigor desde 31 oct 2014
A los efectos de esta Reglamentación básica, los términos que en ella se emplean tendrán el sentido que se establece en el presente artículo. 1. Apuesta cruzada. Es la apuesta resultante de la casación de una oferta de apuesta a favor y de otra oferta de apuesta en contra, ambas emitidas por participantes, sobre un determinado evento y hecho apostable, en la que el operador de juego actúa únicamente como intermediario y garante de las cantidades arriesgadas entre los participantes en dichas apuestas. 2. Oferta de apuesta. Es la propuesta de apuesta confirmada por el participante y remitida al operador de juego en la que se definen los elementos propios de la futura apuesta. La oferta de apuesta deberá incluir el sentido de la apuesta cruzada, el evento, el hecho apostable, el pronóstico sobre el resultado del mismo, el coeficiente de apuesta, la cantidad arriesgada, el potencial beneficio y, en su caso, el periodo de vigencia de la oferta de apuesta. 3. Oferta de apuesta a favor. Es aquella propuesta efectuada por medio de la plataforma del operador y referida al cumplimiento de uno o más pronósticos en el marco de una determinada modalidad de apuesta para un mercado específico. El pronóstico emitido por el participante que realice una oferta de apuesta a favor será el opuesto al de una oferta de apuesta en contra. 4. Oferta de apuesta en contra. Es aquella propuesta efectuada por medio de la plataforma del operador y referida al incumplimiento de uno o más pronósticos en el marco de una determinada modalidad de apuesta para un mercado específico. El pronóstico emitido por el participante que realice una oferta de apuesta en contra será el opuesto al de una oferta de apuesta a favor. 5. Casación. Es la identificación y vinculación por parte del operador de juego de la coincidencia, total o parcial, de una oferta apuesta a favor y de una en contra. 6. Coeficiente de apuesta. Es el multiplicador que se incluye en cada oferta de apuesta y que determina la cuantía que el participante podrá ganar en las apuestas cruzadas a favor, o la cuantía que el participante deberá arriesgar en las apuestas cruzadas en contra. 7. Apuesta deportiva cruzada. Tipo de apuesta en el que el evento objeto de la misma consiste en el resultado de uno o varios hechos apostables deportivos, incluidos en los programas previamente establecidos por el operador. 8. Apuesta hípica cruzada. Tipo de apuesta en el que el evento objeto de la misma consiste en el resultado de una o varias carreras de caballos, incluidas en los programas previamente establecidos por el operador. 9. Otra apuesta cruzada. Tipo de apuesta en el que el evento objeto de la misma consiste en el resultado de uno o varios hechos apostables, que no tengan carácter deportivo ni hípico, y se encuentren incluidos en los programas previamente establecidos por el operador. 10. Apuesta cruzada simple. Es aquel pronóstico que se realiza sobre un único resultado de un único hecho apostable. 11. Apuesta cruzada múltiple. Es aquel pronóstico que se realiza simultáneamente sobre dos o más resultados de un evento. 12. Apuesta cruzada combinada. Es aquel pronóstico que se realiza simultáneamente sobre los resultados de dos o más eventos. 13. Oferta de apuesta en vivo. Es aquella oferta de apuesta que tiene lugar durante el transcurso del acontecimiento o evento que constituye el objeto de la oferta de apuesta. Esta oferta puede o no dar lugar a una apuesta cruzada en vivo. 14. Apuesta cruzada en vivo. Es aquella apuesta cruzada que tiene lugar durante el transcurso del acontecimiento objeto de dicha apuesta. 15. Evento. Acontecimiento relacionado con el deporte, la hípica, la sociedad, los medios de comunicación, la economía, los espectáculos, la cultura u otros similares previamente determinado por el operador en el correspondiente programa, que se desarrolla en el marco de una competición o al margen de ella, cuya organización corresponde a personas, asociaciones o entidades independientes del operador, que presenta un desenlace incierto y ajeno al operador de juego y a los participantes y entorno al cual se podrán presentar ofertas de apuestas. 16. Hecho apostable. Cada uno de los aspectos o circunstancias del evento previamente determinado por el operador en su programa de apuestas y sobre los que se podrán realizar ofertas de apuestas. 17. Programa de eventos y hechos apostables. Conjunto de hechos apostables determinados por el operador de juego sobre los que los participantes podrán realizar sus ofertas de apuestas. 18. Evento suspendido. Es aquel acontecimiento que, una vez iniciado, ha sido interrumpido antes de llegar a su final programado. 19. Evento anulado. Es aquel acontecimiento que, por razones ajenas al operador de juego y a los participantes, no llega a celebrarse o, celebrándose, sus resultados no son considerados en las apuestas. 20. Evento aplazado. Es aquel acontecimiento que, por razones ajenas al operador de juego y a los participantes, no se inicia en el momento programado para ello. 21. Comisión del operador. Es el importe que, con arreglo a lo establecido en las reglas particulares, el operador cargará al participante cuando proceda a liquidar la apuesta. 22. Cantidad arriesgada. Es la cantidad máxima que el participante puede perder si su apuesta, sea a favor o en contra, resulta perdedora. 23. Beneficio potencial. Es la cantidad que ganará el participante que acierte en su pronóstico.
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