Art. 19
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 19

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En vigor desde 31 oct 2014
1. El operador establecerá en las reglas particulares del juego una previsión para los supuestos de suspensión, anulación o aplazamiento de los eventos establecidos en el programa de apuestas y para la sustitución, en su caso, de los que intervienen en él. Igualmente establecerá los casos en que procederá el mantenimiento o anulación de las apuestas como consecuencia de las suspensiones, aplazamientos o sustituciones. En todo caso deberá garantizarse el derecho al cobro de los premios que pudieran haberse obtenido por los participantes por apuestas realizadas sobre los hechos apostables que se hubieran sustanciado con anterioridad a que se produjese la eventual suspensión o anulación. 2. Los eventos suspendidos pueden ofrecer resultados válidos si así se establece en las reglas particulares de las apuestas. 3. El evento aplazado, salvo que las reglas particulares del juego establezcan lo contrario y determinen un acontecimiento que lo sustituya, supone el aplazamiento de los resultados de las apuestas. 4. El importe íntegro de las cantidades arriesgadas en las apuestas que, una vez formalizadas, sean anuladas por el operador en aplicación de sus reglas particulares, será devuelto o puesto a disposición de los participantes en la forma establecida en dichas reglas particulares, siempre sin ningún coste ni obligación adicional para los participantes.
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