Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 18
18 / 34En vigor desde 31 oct 2014
1. Son acreedores de los premios los participantes que hubieran formalizado las apuestas que, de conformidad con el resultado del hecho o hechos apostables sobre los que se realizaron las apuestas y las reglas particulares del juego, hayan resultado premiadas.
2. El operador queda obligado al pago de los premios obtenidos en las apuestas cruzadas desde que sea conocido el resultado del hecho o hechos apostables sobre los que se realizaron las apuestas y procederá al pago de los premios a los participantes acreedores en los términos y condiciones fijados en las reglas particulares de cada juego.
El pago de los premios se iniciará tras la publicación de los resultados de los hechos apostables a que se refiere el número 4 del artículo 16 de esta Reglamentación básica.
El operador cumplirá con las obligaciones descritas en los dos párrafos anteriores de acuerdo con el procedimiento definido en sus términos y condiciones.
3. El operador autorizado efectuará el pago de los premios de conformidad con lo establecido en las reglas particulares del juego y, en su defecto, por el mismo medio empleado para el pago de la participación. El pago del premio en ningún caso supondrá coste u obligación adicional para el participante premiado.
El derecho al cobro de premios caducará en el plazo fijado en las reglas particulares del juego que no será inferior a tres meses contados desde el día siguiente a la finalización del evento que cerraba el correspondiente programa de apuestas.
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Proeli/es/o/2014/07/25/hap1369#art-18