Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 17
17 / 34En vigor desde 31 oct 2014
1. Los premios de las apuestas cruzadas se determinan por el resultado de los hechos apostables establecidos en el programa de apuestas.
Se entenderá que una apuesta ha resultado premiada cuando los pronósticos contenidos en la misma coincidan con el resultado considerado válido, de conformidad con las reglas particulares del juego.
2. Finalizado el hecho apostable objeto de las apuestas, el operador comunicará a los participantes, a través de los medios que hubiera fijado en las reglas particulares del juego, los resultados válidos. Siempre que sea posible y el medio permita una comunicación adecuada con el participante, el operador empleará para la comunicación de los resultados el mismo medio del que hizo uso el participante para la formalización de las apuestas.
En los eventos y hechos apostables de carácter oficial, se considerará como resultado válido el determinado por la entidad organizadora.
En aquellos eventos y hechos apostables donde el organizador emita de forma pública y cierta el resultado del evento o del hecho apostable objeto de las apuestas, se considerará como resultado válido el determinado por la entidad organizadora.
En caso contrario, el resultado será determinado por el operador en base a las pruebas escritas, gráficas, testimoniales, o de cualquier otra índole, que reúna, y que deberán provenir preferentemente de fuentes públicas. Siempre que ello resulte posible, estas pruebas deberán ser accesibles para su consulta por los participantes a través de la página web del organizador. En el supuesto de que dicha accesibilidad no sea posible, se mostrarán por cualquier otro medio de consulta accesible para los participantes.
3. Conocido el resultado del hecho apostable objeto de las apuestas, el operador procederá al pago de los premios a los participantes que hubieran realizado los pronósticos que, en función de los resultados de los hechos apostables, hubieran sido premiados.
4. Los resultados de los hechos apostables serán publicados por el operador en su sitio web dentro de las veinticuatro horas siguientes a la celebración del evento. Los resultados publicados resultarán accesibles, al menos, desde la fecha de su publicación hasta el último día natural que de acuerdo con las reglas particulares del juego, se fije para presentar reclamación, en virtud del número 2 del artículo 7 de esta Reglamentación básica.
5. La Dirección General de Ordenación del Juego podrá establecer los procedimientos y las obligaciones de notificación relativas a los resultados de los hechos apostables y la asignación de los premios y, en su caso, las obligaciones adicionales de publicación que entienda precisas para la mejor protección de los participantes y del interés público.
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Proeli/es/o/2014/07/25/hap1369#art-17