Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 16
16 / 34En vigor desde 31 oct 2014
1. Se podrá solicitar motivadamente la exención de la obligación de casar las ofertas a la mejor cuota disponible y de mantener el anonimato entre los participantes, así como de publicitar las ofertas en la plataforma del operador, de cara a permitir la interacción directa entre participantes, siempre en el marco de la plataforma del operador.
2. La solicitud de exención podrá realizarse con la misma solicitud de licencia singular de apuestas cruzadas, o bien en cualquier momento posterior al otorgamiento de la misma. En ella, el operador deberá especificar las condiciones y límites económicos de la modalidad de juego que pretende comercializar. Entre estos límites se podrán encontrar los relativos a montante máximo de riesgo asumido por apuesta individual y/o por período temporal. Igualmente, el operador acompañará relación circunstanciada de medidas adicionales destinadas a la detección de patrones de fraude, cuyo cumplimiento será responsabilidad de aquél, que se establezcan específicamente para aquéllos en el correspondiente proyecto técnico y plan operativo presentados del operador.
3. La exención deberá ser autorizada mediante resolución de la Dirección General de Ordenación del Juego. A los efectos de valorar la suficiencia de los elementos detallados en el apartado anterior, se podrán solicitar cuantos informes se consideren convenientes.
4. La resolución por la que se otorgue la correspondiente exención podrá contemplar obligaciones adicionales que complementen las referidas en los apartados anteriores, y quedará condicionada, en caso de resultar necesario, a la aprobación de la gestión de cambios en el sistema técnico de juego del operador.
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Proeli/es/o/2014/07/25/hap1369#art-16