Art. 4

Art. 4

4 / 8
En vigor desde 16 jul 2013
Las organizaciones ganadoras de los premios podrán exhibir en sus publicaciones, material impreso, páginas web y otros canales o medios electrónicos e instalaciones la obtención del correspondiente galardón, si bien haciendo constar en todos los casos el año de concesión del mismo. Las órdenes de convocatoria de los premios determinarán otros efectos que se confieran a los mismos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2013/07/03/hap1353#art-4