Art. Disposición final segunda
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final segunda

28 / 28
En vigor desde 22 jun 2012
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2012/06/14/hap1335#disposicion-final-segunda