Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
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Se delegan las siguientes competencias en materia de recursos humanos:
1. En los titulares de las Secretarías de Estado del Ministerio:
a) Nombramiento y cese en los puestos de trabajo de nivel 30 de la respectiva Secretaría de Estado, salvo lo dispuesto en párrafo b) del apartado 7 de este artículo.
b) Nombramiento y cese en los puestos de trabajo de nivel 30 de los órganos directivos y de los organismos autónomos adscritos al Ministerio a través de la respectiva Secretaría de Estado o, en su caso, de los órganos directivos dependientes de la misma, salvo lo dispuesto en los párrafos b) y c) del apartado 7 de este artículo.
2. En el titular de la Subsecretaría de Hacienda y Administraciones Públicas:
a) Proponer y ejecutar, en el ámbito de sus competencias, los planes de empleo del Ministerio y sus organismos autónomos.
b) Convocar y resolver las pruebas selectivas del personal laboral temporal y del no acogido a convenio colectivo del Ministerio y sus organismos autónomos, de acuerdo con la correspondiente oferta de empleo público, salvo lo previsto en el párrafo e) del apartado 7 de este artículo.
c) Convocar las pruebas selectivas de los cuerpos y escalas adscritos al Departamento, mencionados en el apartado I.1 del Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de marzo de 2001, por el que se modifica la adscripción de determinados Cuerpos y Escalas de Funcionarios de los distintos Departamentos ministeriales, publicado mediante de la Resolución de 9 de abril de 2001, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, así como en el artículo 53 de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, de acuerdo con la correspondiente oferta de empleo público.
d) La aprobación de las listas de admitidos y excluidos en los procesos selectivos de cuerpos y escalas adscritos al departamento a los que se refiere el párrafo c) del apartado 2 de este artículo.
e) Nombramiento de funcionarios en prácticas de los cuerpos y escalas adscritos al departamento a los que se refiere el párrafo c) del apartado 2 de este artículo.
f) Proponer e informar cualquier modificación relativa a los cuerpos y escalas adscritos al departamento a los que se refiere el párrafo c) del apartado 2 de este artículo.
g) Ejercer la potestad disciplinaria respecto al personal adscrito al departamento, con excepción de la imposición de la sanción de separación del servicio y salvo lo previsto en los apartados 5 y 6 de este artículo. No obstante, la imposición por faltas graves y muy graves serán informadas por la Inspección general conforme a lo establecido en el artículo 21.1 k) del Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
h) El nombramiento y cese de los Subdirectores Generales y puestos de trabajo nivel 30 de la Subsecretaría y de los organismos autónomos adscritos al Ministerio a través de ésta.
i) El nombramiento y cese de los Delegados de Economía y Hacienda.
j) La convocatoria de provisión de puestos de trabajo por los sistemas de libre designación y de concurso del Ministerio y sus organismos autónomos y su resolución, salvo lo previsto en los párrafos b) y c) del apartado 7 de este artículo.
k) La resolución de convocatorias de ayudas de acción social cuyo importe sea superior a 300.000 euros, salvo lo previsto en el apartado 8 de este artículo.
l) La determinación de los servicios mínimos en el caso de huelgas que afecten al personal del departamento y sus organismos autónomos, salvo en los servicios periféricos, que serán fijados por los Delegados o Subdelegados del Gobierno, según corresponda.
m) La convocatoria y resolución de concursos de traslados de personal laboral, salvo lo previsto en el párrafo de g) del apartado 7 de este artículo.
3. En el titular del Departamento de Servicios y Coordinación Territorial:
a) La resolución de convocatorias de ayudas de acción social cuyo importe sea superior a 50.000 euros y no exceda de 300.000 euros en el ámbito del Ministerio, salvo lo previsto en el apartado 8 de este artículo.
b) La modificación de las relaciones de puestos de trabajo del Ministerio y sus organismos autónomos, salvo lo previsto en el párrafo d) del apartado 7 de este artículo.
c) Ejecutar los acuerdos de nombramiento en puestos de trabajo y ceses en el Ministerio y sus organismos autónomos, derivados de convocatorias de provisión de puestos de trabajo por el sistema de libre designación, con excepción de los relativos a Subdirectores Generales y asimilados a que se refieren los párrafos a) y b) del apartado 1, el párrafo h) del apartado 2 así como el párrafo b) del apartado 7 de este artículo.
d) La designación de los miembros de las comisiones de valoración de los concursos de provisión de puestos de trabajo, salvo lo previsto en la letra c) del apartado 7.
4. En el titular de la Subdirección General de Recursos Humanos:
a) La aprobación y compromiso de los gastos, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas correspondientes a los anticipos reintegrables, a las retribuciones del personal del Ministerio y a las aportaciones al plan de pensiones que éste realice como entidad promotora, y la autorización, conforme a la normativa vigente, de las deducciones proporcionales de haberes, salvo lo previsto en la letra h) del apartado 7 y en el apartado 8 de este artículo.
b) La resolución de convocatorias de ayudas de acción social por importe que no exceda de 50.000 euros en el ámbito del Ministerio, salvo lo previsto en el apartado 8 de este artículo.
c) Ejecutar los acuerdos de nombramiento en puestos de trabajo y ceses en el Ministerio y sus organismos autónomos, derivados de procesos selectivos y de convocatorias de concursos de provisión de puestos de trabajo, salvo lo previsto en el párrafo c) del apartado 7 de este artículo.
5. En los presidentes o directores de los organismos autónomos el ejercicio de la potestad disciplinaria, en relación con el personal funcionario y laboral del organismo autónomo, con excepción de la imposición de la sanción de separación del servicio. No obstante, la imposición por faltas graves y muy graves deberán ser informadas por la Inspección general conforme a lo establecido en el artículo 21.1 k) del Real Decreto 256/2012, de 27 de enero.
6. En los titulares de los órganos directivos del departamento con rango de Dirección General o superior, así como en los Delegados y Subdelegados del Gobierno en su respectivo ámbito territorial, el ejercicio de la potestad disciplinaria, en relación con el personal funcionario y laboral dependiente, para la imposición de sanciones por faltas leves que, en todo caso, deberá ser comunicada a la Subdirección General de Recursos Humanos para su anotación en el Registro Central de Personal y a la Subdirección General de Responsabilidades Administrativas, así como a la Inspección de los Servicios de la Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado cuando se trate de personal destinado en las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares.
7. En el titular de la Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado las siguientes competencias en el ámbito de las Delegaciones del Gobierno en materia de personal funcionario, eventual o laboral, según proceda:
a) El nombramiento y cese del personal eventual.
b) La convocatoria, resolución, nombramiento y cese de los puestos de libre designación, salvo los titulares de Subdelegaciones del Gobierno, Direcciones Insulares y Jefaturas de Oficinas de Extranjeros.
c) La convocatoria y la resolución de los concursos para la provisión de puestos de trabajo, y el nombramiento y cese de los titulares de dichos puestos, con arreglo a las bases previamente aprobadas, así como la determinación de los miembros de las Comisiones de Valoración.
d) La propuesta de aprobación o modificación de las relaciones de puestos de trabajo, así como su modificación, en los casos en que expresamente lo autorice el Ministerio
e) La convocatoria y resolución de pruebas selectivas para la contratación de personal laboral temporal y fuera de convenio.
f) La provisión de puestos vacantes de personal laboral, en el ámbito competencial del órgano delegante.
g) La convocatoria y resolución de concursos de traslados de personal laboral.
h) La aprobación y el compromiso del gasto, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas correspondientes al Capítulo I (gastos de personal), excepto los gastos correspondientes al concepto 162 (gastos sociales del personal), de los créditos presupuestarios de la Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado.
i) Cualesquiera otras competencias atribuidas al titular del Ministerio referidas al personal de las Delegaciones del Gobierno, salvo lo previsto en el apartado 8 de este artículo.
8. Se delega en el titular de la Subdirección General de Administración Financiera de la Administración Periférica la aprobación y el compromiso de gasto, así como el reconocimiento y propuesta de pago de las obligaciones económicas correspondientes al concepto 162 (gastos sociales) de los créditos correspondientes a la Dirección General de Coordinación de la Administración Periférica del Estado.
9. En los titulares de las Delegaciones del Gobierno respecto de los servicios de la provincia donde tenga su sede la Delegación, en las Delegaciones del Gobierno en las Ciudades de Ceuta y Melilla, en las Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares en las provincias en las que no radique la sede de la Delegación del Gobierno y en las islas, respectivamente, la formalización, en los términos establecidos en la convocatoria correspondiente, de los contratos de trabajo del personal laboral que previamente hayan sido autorizados por las autoridades que correspondan.
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Proeli/es/o/2012/06/14/hap1335#art-2