Art. 14
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 14

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En vigor desde 22 jun 2012
1. Se delega en el titular de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, la producción de actos y la resolución de procedimientos cuya producción o autorización corresponde al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, de acuerdo con lo dispuesto en la ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera con excepción de aquellas competencias indelegables de acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre y sin perjuicio de las competencias atribuidas sobre esta materia al titular de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por el Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. 2. Se delega en el titular de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas la competencia para la aprobación previa de los proyectos de disposiciones de carácter general contemplada en le artículo 67.4 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, en las materias referidas en el artículo 66.1 de dicha ley. 3. Se delega en el titular de la Subsecretaría la competencia para la emisión, previa consulta a las Secretarías de Estado del departamento, del informe sobre la memoria justificativa y sobre la memoria económica de la creación de Fundaciones de Sector Público Estatal a los que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 45 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. 4. Se delega en el titular de la Presidencia de la Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y la Calidad de los Servicios la competencia del titular del Departamento de convocatoria y concesión de los premios a la calidad e innovación en la gestión pública contemplada en el artículo 25 del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado. 5. Se delega en los siguientes órganos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria la competencia que el artículo 10.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, atribuye al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas para autorizar la suscripción de los acuerdos o convenios previstos en la legislación concursal, así como para acordar, de conformidad con el deudor y con las garantías que se estimen oportunas, unas condiciones singulares de pago, cuando se trate de créditos de la Hacienda Pública estatal distintos de aquellos cuya gestión recaudatoria le corresponda a la Agencia Estatal de Administración Tributaria o correspondan al Fondo de Garantía Salarial: a) En el titular de la Dirección del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cuando el importe de las deudas concursales de los créditos a los que se refiere la delegación en el correspondiente procedimiento exceda de 1.500.000 euros. b) En los titulares de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes y de las Delegaciones Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, cuando el importe de las deudas concursales de los créditos a los que se refiere la delegación en el correspondiente procedimiento sea igual o inferior a 1.500.000 euros y concurra alguna de las siguientes circunstancias: 1.º Se trate de procesos concursales que afecten a personas o entidades con deudas cuya gestión recaudatoria se esté llevando a cabo en la Agencia Estatal de Administración Tributaria por los órganos de recaudación de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o de la Delegación Especial. 2.º Se trate de procesos concursales que afecten a personas o entidades sin deudas cuya gestión recaudatoria se esté llevando a cabo en la Agencia Estatal de Administración Tributaria. La competencia corresponderá al Delegado Central de Grandes Contribuyentes si el concursado se encontrase adscrito a esa Delegación Central, y de no ser así, al titular de la Delegación Especial en cuyo ámbito territorial se encuentre la sede del juzgado que esté conociendo del proceso concursal. Para ejercer las competencias recogidas en las letras a) y b) anteriores, será necesario recabar el criterio del acreedor titular del crédito concursal y para ejercer la competencia de la letra b), se deberá solicitar autorización previa al titular del Departamento de Recaudación. De las decisiones adoptadas como consecuencia de la delegación contenida en el apartado 5 de este artículo deberá informarse al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas.
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