Art. Disposición transitoria única
9 / 11En vigor desde 22 jun 2012
1. Los expedientes de contratación se consideran iniciados cuando se haya publicado la correspondiente convocatoria del procedimiento de adjudicación del contrato. En el caso de procedimientos negociados, para determinar el momento de iniciación se tomará en cuenta la fecha de aprobación de los pliegos.
2. Los expedientes de contratación que se hayan iniciado con anterioridad a la constitución de los órganos colegiados creados por esta Orden se tramitarán del siguiente modo:
a) Los expedientes de contratación cuya tramitación haya conocido la Junta de Contratación de los Servicios Centrales del extinto Ministerio de Economía y Hacienda:
1.º Si del expediente se deduce que el contrato afecta exclusivamente al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, continuará la tramitación a través de la Junta de Contratación que se regula en la presente Orden.
2.º Si del expediente se deduce que el contrato afecta a los Ministerios de Economía y Competitividad y de Hacienda y Administraciones Públicas, se estará a lo que se detalle en aquellos protocolos de actuación a que se refiere el artículo 316.5 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
b) Los expedientes de contratación cuya tramitación hayan conocido los órganos de contratación del extinto Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, se tramitarán por la Junta de Contratación regulada en esta Orden conforme a lo previsto en el artículo 2.
3. Los contratos administrativos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Orden se tramitarán, en cuanto a su perfección, efectos, cumplimiento y extinción, incluida su duración y régimen de prórrogas, por los órganos colegiados en materia de contratación previstos en la presente orden que asuman la competencia en cada caso conforme a lo establecido en la misma.
4. Entretanto se constituyen los órganos colegiados en materia de contratación regulados en esta Orden, seguirán actuando los órganos colegiados en materia de contratación de los extintos Ministerios de Economía y Hacienda y de Política Territorial y Administración Pública, incorporándose con voz y voto los representantes de los órganos directivos relacionados con dichos expedientes de acuerdo con la disposición transitoria segunda del Real Decreto 256/2012, de 27 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
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Proeli/es/o/2012/06/15/hap1334#disposicion-transitoria-unica