Art. Preambulo

Art. Preambulo

En vigor desde 2 jul 2015
El artículo 4.2 de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, prevé que la Autoridad tendrá a su disposición la información económico-financiera relativa a las distintas Administraciones Públicas. Con el fin de garantizar la eficiencia y evitar duplicidades en la remisión de información, el acceso a la información se realizará preferentemente a través del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, sin perjuicio de que pueda requerirse directamente información adicional a las correspondientes Administraciones Públicas, en concreto cuando la información obtenida a través del Ministerio no resultara suficiente, completa o requiriera de alguna aclaración. Asimismo, se prevé que mediante Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, previo informe de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, se determinarán los datos y documentos y procedimientos de remisión, incluidos los telemáticos, que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas tendrá con carácter permanente a disposición de la mencionada Autoridad. Por otra parte, el artículo 6 del Estatuto Orgánico de la Autoridad, regulado en el Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal establece que mediante Orden del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, previo informe de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, se determinarán los datos, documentos y procedimientos de remisión, incluidos los telemáticos, que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas tendrá con carácter permanente a disposición de la mencionada Autoridad, así como el acceso de la misma a la información adicional que ésta pudiera requerir. Esta Orden tiene como objeto el desarrollo de lo señalado en dichos preceptos de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, y del Estatuto Orgánico con el doble propósito de garantizar, por un lado, el acceso de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal a cuanta información resulte necesaria para el desarrollo de sus funciones y, por otro, de coordinar los flujos de información a la citada Autoridad con los ya existentes entre las Administraciones Públicas a efectos de evitar la aparición de duplicidades e ineficiencias. A este respecto se señala que una gran cantidad de la información de las Administraciones Territoriales cuya remisión a la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal regula esta orden, a través de la Central de Información Económico-Financiera de las Administraciones Públicas, ya es objeto de remisión por parte de las mismas al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, como consecuencia de la Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. La Orden se articula en cinco capítulos. El primero de ellos «Disposiciones generales», señala el canal preferente de relación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal con las Administraciones Públicas a través de la Central de información económico-financiera de las Administraciones Públicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, cuya información se pondrá a disposición permanente de la Autoridad con carácter general. De este modo, se pone al servicio de ésta el importante ejercicio de transparencia, centralización y tratamiento sistemático de la información económico-financiera del sector público impulsado y materializado por el Ministerio de Hacienda y Administraciones desde la aprobación de la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. Asimismo, con ello se canaliza de manera eficiente la información referida a las Administraciones Públicas que es obtenida por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Territoriales en aplicación de la Orden HAP 2105/2012, de 1 de octubre, evitando a las restantes Administraciones Públicas la duplicación innecesaria de los canales de suministro de información. Asimismo, la Orden regula el acceso a información adicional por parte de la Autoridad, estableciendo el procedimiento, forma de solicitud y de remisión de los nuevos datos, plazos de suministro y los supuestos en los se facilitará la información requerida por la Autoridad, de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, y el Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo. En los capítulos II, III y IV de la Orden se detalla de manera exhaustiva la información económico-financiera de la Administración Central y de la Seguridad Social, así como información agregada de todas las Administraciones Públicas, de las Comunidades Autónomas y Corporaciones Locales, respectivamente con la que contará de manera permanente la Autoridad. Así, los artículos 5 a 12 recogen un amplio elenco de información, datos e informes cuyo análisis permite una comprensión profunda de la situación económica, financiera y presupuestaria de cada uno de los niveles de Administración. Finalmente, el capítulo V de la Orden regula la solicitud de información por parte de la Autoridad a un Departamento Ministerial o Administración Territorial una vez que dicha información no haya podido ser obtenida por el canal preferente de la Central de información económico-financiera de las Administraciones Públicas. Como garantía de la coordinación en los flujos de información y de la fiabilidad de la información puesta a disposición de la Autoridad a través de esta vía, ésta comunicará al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la información así obtenida. Finalmente, se desarrollan las obligaciones de suministro de información de las actividades en materia de relaciones internacionales establecidas en el artículo 7.1 del Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo. La Orden se completa con una disposición adicional única y dos disposiciones finales. Mediante la disposición adicional, que regula las obligaciones de publicación de las operaciones no financieras de la Administración Central y del subsector de la Seguridad Social así como de la información relativa a pasivos contingentes de las Administraciones Públicas, se completa la transposición al derecho español de la Directiva 2011/85/UE del Consejo, de 8 de noviembre de 2011, sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados miembros. Las disposiciones finales, por su parte, establecen la incorporación parcial al derecho español de la citada Directiva 2011/85/UE del Consejo, de 8 de noviembre de 2011, y la entrada en vigor de la orden el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2015/06/23/hap1287#preambulo-preambulo