Art. Disposición adicional única
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional única

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En vigor desde 2 jul 2015
1. La información mensual de las operaciones no financieras realizadas por el subsector Administración Central así como por el subsector de las Administraciones de la Seguridad Social, de acuerdo a los criterios de contabilidad nacional, serán objeto de publicación con carácter mensual. 2. Asimismo, se publicará la información sobre los pasivos contingentes de las Administraciones Públicas y la conciliación entre los datos basados en la contabilidad de caja y los datos basados en la contabilidad nacional.
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