Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
7 / 16En vigor desde 2 jul 2015
El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas tendrá con carácter permanente a disposición de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal la siguiente información económico-financiera relativa a la ejecución presupuestaria del sector público estatal:
1. Información mensual que deba ser puesta a disposición de las Cortes Generales por parte de la Intervención General de la Administración del Estado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, y que de conformidad con la Orden EHA/3067/2011, de 8 de noviembre, por la que se aprueba la Instrucción de contabilidad para la Administración General del Estado, se compone de la siguiente información:
a) Presupuesto de Gastos: Para el presupuesto de gastos del ejercicio en curso, y para cada una de las clasificaciones presupuestarias, orgánica, por programas y económica, detallando las mismas al nivel de sección, política de gasto y artículo, presentará la información que se establece en el Plan General de Contabilidad Pública para el Estado «Liquidación del presupuesto de gastos». En particular:
1.º Los créditos presupuestarios definitivos, diferenciando los mismos según se correspondan con los aprobados en el presupuesto inicial o los procedentes de posteriores modificaciones al mismo.
2.º Los gastos comprometidos.
3.º Las obligaciones reconocidas netas.
4.º Los pagos realizados.
5.º Las obligaciones pendientes de pago.
6.º Los remanentes de crédito.
La información anterior se referirá a la totalidad de las operaciones que se hubieran realizado desde el inicio del ejercicio hasta el fin del periodo a que la misma se refiera.
b) Modificaciones a los créditos del Presupuesto de Gastos: Con el mismo nivel de desagregación establecido en la letra a) anterior, se mostrarán las modificaciones autorizadas a los créditos iniciales del presupuesto de gastos que se hayan producido durante el periodo a que la información se refiera, detallándose:
1.º Créditos extraordinarios.
2.º Suplementos de crédito.
3.º Ampliaciones de crédito.
4.º Transferencias de crédito, distinguiendo entre positivas y negativas.
5.º Incorporaciones de remanentes de crédito.
6.º Créditos generados por ingresos.
7.º Bajas por anulación y rectificación.
8.º Redistribución de créditos.
9.º Total modificaciones.
c) Ejecución del Presupuesto de Ingresos: Para el presupuesto de ingresos del ejercicio que se cierra, y para cada uno de los artículos que configuran la clasificación económica del mismo, presentará la información que se establece en el Plan General de Contabilidad Pública para el Estado «Liquidación del presupuesto de ingresos». En particular:
1.º Las previsiones presupuestarias definitivas, diferenciando las mismas según se correspondan con las inicialmente aprobadas en el presupuesto o con posteriores modificaciones al mismo.
2.º Los derechos reconocidos netos.
3.º La recaudación neta.
4.º Los derechos pendientes de cobro.
5.º El exceso o defecto de previsión. Esta información sólo se elaborará referida a 31 de diciembre.
La información anterior se referirá a la totalidad de las operaciones que se hubieran realizado desde el inicio del ejercicio hasta el fin del periodo a que la misma se refiera.
d) Resultado presupuestario del ejercicio.
e) Movimiento de Tesorería: Esta información pondrá de manifiesto los pagos y cobros realizados hasta el fin del periodo a que se refiera, detallando los mismos según su naturaleza económica y su carácter presupuestario o no presupuestario, y en los presupuestarios diferenciando los mismos según correspondan a presupuesto corriente o a presupuestos cerrados.
2. Información mensual relativa a las operaciones de ejecución del presupuesto del Estado y de sus modificaciones, y operaciones de tesorería, y de las demás que se consideren de interés general de conformidad con lo dispuesto en el artículo 136 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre.
3. Información relativa al grado de ejecución de la inversión con el detalle de la distribución territorial del Estado y sus Organismos Autónomos, en los términos y periodicidad que se determine en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio.
4. Información anual de la liquidación de los Presupuestos Generales del Estado, diferenciando entre la liquidación del Presupuesto de la Administración General del Estado, la de los Organismos Autónomos, Agencias Estatales y otros Organismos Públicos con créditos de su presupuesto de gastos de carácter limitativo y la correspondiente a los presupuestos de explotación y capital.
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Proeli/es/o/2015/06/23/hap1287#art-7