Art. 4
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 4

4 / 16
En vigor desde 2 jul 2015
1. La remisión o puesta a disposición de la documentación e información por parte del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas a la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, se realizará a través de la Central de información económico-financiera de las Administraciones Públicas en castellano y mediante medios electrónicos, salvo que por razones excepcionales y justificadas la Autoridad autorice su remisión por otros medios o idioma. 2. La remisión de información a la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal se efectuará por el responsable de la Central de información económico-financiera de las Administraciones Públicas mediante firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido, de acuerdo con la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, salvo en aquellos casos en los que se acuerde que no es necesaria su utilización. 3. La remisión o puesta a disposición de la información a la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal se efectuará en el formato en el que esté disponible la información de origen en la Central de información económico-financiera de las Administraciones Públicas. En todo caso, la Autoridad, previo acuerdo con el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, podrá definir y exigir que la información solicitada se aporte en un determinado formato para facilitar su tratamiento y análisis. 4. No obstante lo anterior, la remisión de información podrá ser sustituida por un sistema de acceso remoto por parte de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal a los contenidos que publique la Central de información económico-financiera de las Administraciones Públicas. 5. De acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, así como en el artículo 10 del Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, la adopción de cualquier acuerdo, programa o proyecto que haya sido informado por la Autoridad requerirá que, de modo expreso, incluya esta circunstancia en el propio texto, indicando si ha sido o no avalado por la Autoridad, así como la mención expresa al carácter preceptivo y no vinculante de tales informes. Si la Administración o la entidad destinataria del informe se aparta de las recomendaciones que la Autoridad haya formulado expresamente en su informe, en relación con el objeto del mismo, deberá motivarlo en un informe e incorporarlo en el correspondiente expediente, lo que se comunicará a la Autoridad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2015/06/23/hap1287#art-4