Capítulo CAPÍTULO I
Art. 1
1 / 16En vigor desde 2 jul 2015
1. La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal tendrá acceso a la información económico-financiera correspondiente a cualquiera de los sujetos a que se refiere el artículo 2 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, elaborada en cumplimiento de dicha Ley o de otras disposiciones legales o reglamentarias. Dicho acceso no alcanzará a la información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas.
2. Todas las entidades incluidas en el ámbito de actuación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal deberán prestarle el apoyo, concurso, auxilio y colaboración que le sean precisos, facilitando la documentación necesaria para el adecuado ejercicio de sus funciones, en los términos previstos en la presente orden.
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Proeli/es/o/2015/06/23/hap1287#art-1