Art. [preambulo]
En vigor desde 1 jul 2013
El Reglamento de los Impuestos Especiales, aprobado por Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, define en el artículo 1.4 el documento administrativo electrónico como el documento electrónico establecido por la Directiva 2008/118/CE, del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al régimen general de los impuestos especiales, y por la que se deroga la Directiva 92/12/CEE y por el Reglamento (CE) n.º 684/2009, de la Comisión, de 24 de julio de 2009, para amparar la circulación intracomunitaria, en régimen suspensivo, de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación.
Este mismo artículo dispone que el documento administrativo electrónico, con las adaptaciones y excepciones previstas en el Reglamento y en la normativa de desarrollo, se utilizará también para amparar la circulación de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación en régimen suspensivo o con aplicación de una exención o a tipo reducido, con origen y destino en el ámbito territorial interno.
A diferencia de la circulación intracomunitaria con documento administrativo electrónico, en que la formalización del mismo estaba prevista en una disposición de directa aplicación, el Reglamento (CE) n.º 684/2009 de la Comisión, por el que se establecen las disposiciones de aplicación de la Directiva 2008/118/CE, la extensión al ámbito interno de este documento y el hecho de que el Reglamento de los Impuestos Especiales no prevea la cumplimentación de las distintas casillas puesto que se limita a servir de marco general para la utilización del mismo, lleva a dictar disposiciones complementarias de desarrollo.
De igual forma, el artículo 29.B) del Reglamento de los Impuestos Especiales establece que cuando los productos circulen en el ámbito interno en régimen suspensivo o con aplicación de una exención o de un tipo impositivo reducido deberá formalizarse un borrador de documento administrativo electrónico, cumplimentado según las instrucciones contenidas en el propio precepto y en las normas reglamentarias que se establezcan, normas que también deberán regular el procedimiento de modificación del destino inicialmente previsto y establecer las instrucciones a las que se sujetará la notificación electrónica de recepción prevista en el artículo 31.
La presente Orden también da respuesta a las especialidades de la circulación de productos vitivinícolas sujetos a impuestos especiales. En efecto, el Reglamento (CE) n.º 436/2009, de la Comisión, de 26 de mayo de 2009, establece que se reconocerá como documento de acompañamiento de productos vitivinícolas transportados dentro de un Estado miembro en régimen suspensivo el documento electrónico de acompañamiento regulado en la Directiva de Impuestos Especiales, que en el ámbito de circulación interna es el que se aprueba mediante la presente disposición. Para permitir que los operadores puedan utilizar a estos efectos el documento administrativo electrónico se contempla la posibilidad de cumplimentar los datos exigidos por la normativa de productos vitivinícolas siempre que, además, el operador consienta expresamente la cesión al órgano competente por el designado de los datos contenidos en el documento electrónico.
En los casos de indisponibilidad del sistema informático EMCS, el artículo 30.5 del Reglamento de los Impuestos Especiales habilita al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas para aprobar un modelo de documento de acompañamiento de emergencia.
En su virtud, dispongo:
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2013/07/01/hap1229#preambulo-pr