Art. II.

Art. II.

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En vigor desde 1 jul 2013
II. Instrucciones para la cumplimentación del mensaje de anulación El procedimiento de circulación al amparo de un e-DA prevé que el documento administrativo electrónico pueda anularse pero siempre que no haya comenzado la circulación. La anulación del e-DA se ha de realizar a través de un mensaje que contiene los siguientes datos: 1. Atributo Este grupo de datos no se cumplimentará y serán facilitados por la AEAT tras la aceptación del mensaje de anulación. 1a. Fecha de validación. 1b. Hora de validación. 1c. Código Seguro de Verificación (CSV). 2. Documento Grupo de datos obligatorio. 2a. ARC. Obligatorio. Se indicará el ARC del documento administrativo electrónico (e-DA) para el que se solicita la anulación. 3. Anulación Grupo de datos obligatorio. 3a. Razón de la Anulación. Obligatorio. Se indicará uno de los siguientes valores: Valores Descripción 0 Otro. 1 Error tipográfico. 2 Operación comercial interrumpida. 3 e-DA duplicado. 4 La circulación no se ha iniciado en la fecha de expedición. 3b. Información complementaria. Opcional. Se consignará cualquier información adicional relativa a la razón de la anulación.
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