Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 8 jun 2012
1. Los documentos electrónicos de la Dirección General del Catastro se almacenarán, junto con sus metadatos asociados, en un sistema de información específico denominado Catálogo, el cual generará, de manera automatizada, un código seguro de verificación para cada documento y lo vinculará con el documento electrónico y con los firmantes de forma inalterable. 2. El código seguro de verificación se compondrá de dieciséis caracteres alfanuméricos, obtenidos mediante la aplicación de un algoritmo que asegure el carácter único del código, no resultando posible el alta en el Catálogo de un documento con un CSV coincidente con otro ya existente. 3. El código seguro de verificación se almacena en el Catálogo como metadato del documento al que queda vinculado, de manera inalterable, no pudiendo ser modificado ni borrado una vez asignado. La integridad y conservación de los documentos electrónicos almacenados en el sistema de información y de sus metadatos asociados obligatorios quedará garantizada a través de las medidas técnicas que aseguren su inalterabilidad. 4. La integridad de los documentos electrónicos autenticados mediante CSV podrá comprobarse mediante el acceso directo y gratuito a la Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro (https://www.sedecatastro.gob.es) durante un plazo mínimo de dos años a partir de la finalización del procedimiento administrativo correspondiente. En caso de que resulte necesario el cambio del CSV de un documento por reconversión de formatos u otra causa que lo justifique, la Sede Electrónica informará de esta circunstancia, así como del CSV de la nueva copia del documento. Una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, si el documento no estuviese disponible en la Sede Electrónica, la Sede informará del procedimiento para acceder al documento o de la resolución que, en su caso, hubiere autorizado su eliminación.
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