Art. Disposición transitoria única

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 20 jun 2015
Los responsables de la gestión o administración de los vehículos que sean inscribibles con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2 anterior, deberán solicitar su inscripción en el Registro en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente orden.
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eli/es/o/2015/06/17/hap1177#disposicion-transitoria-unica