Art. 2

Art. 2

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En vigor desde 20 jun 2015
Estarán incluidos en el Registro todos los vehículos de la Administración General del Estado y de los organismos y entidades que integran el sector público estatal, definido en el artículo 2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
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eli/es/o/2015/06/17/hap1177#art-2