Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional primera
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1. El Punto de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado denominado FACe Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas, se ajustará a las condiciones y requisitos funcionales y técnicos establecidos en la presente Orden con las particularidades que se indican a continuación:
a) Recibirá obligatoriamente todas las facturas electrónicas que correspondan a entidades, entes y organismos vinculados o dependientes de la Administración General del Estado de acuerdo al ámbito de aplicación establecido en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre.
b) También recibirá las facturas de entidades, entes y organismos que no perteneciendo al ámbito de la Administración General del Estado, voluntariamente se adhieran al FACe-Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas.
c) Toda factura presentada a través del FACe-Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas producirá una entrada automática en el registro electrónico común, proporcionando un acuse de recibo electrónico con acreditación de la fecha y hora de presentación.
d) Proporcionará un servicio automatizado de puesta a disposición de las mismas a las oficinas contables competentes para su registro.
e) A través del FACe-Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas el proveedor podrá consultar el estado de tramitación de sus facturas electrónicas.
El FACe Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado actualizará de forma permanente el catálogo de unidades administrativas implicadas en la gestión de las facturas electrónicas: oficinas contables, órganos gestores y unidades tramitadoras, y de las asociaciones entre ellas. Esta actualización podrá realizarse directamente en dicho servicio o, preferentemente, mediante sincronización a partir de la información que provean al efecto los registros contables de facturas. Las Comunidades Autónomas y Entidades Locales adheridas al FACE Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado estarán obligadas a mantener permanentemente actualizado el catálogo de unidades administrativas implicadas en la gestión de las facturas electrónicas de sus respectivos ámbitos, incluyendo en el mismo la totalidad de organismos involucrados en este proceso. El servicio FACe no admitirá facturas electrónicas que no correspondan a unidades administrativas que no estén convenientemente reflejadas en los catálogos anteriores.
Si las unidades tramitadoras no dispusieran de medios adecuados para el tratamiento de las facturas electrónicas, se lo comunicarán a la oficina contable correspondiente, a efectos de no dar de alta en el catálogo de unidades administrativas del servicio FACe a aquellas unidades tramitadoras que no dispongan de los medios o del sistema de gestión económica que permita la gestión y almacenamiento de las facturas electrónicas.
2. El órgano competente para la gestión, administración y mantenimiento del FACe-Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas es la Dirección General de Modernización Administrativa, Procedimientos e Impulso de la Administración Electrónica de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
Corresponde a este centro directivo determinar las condiciones técnicas de uso de dicho Punto General, oído el Consejo Superior de Administración Electrónica, que estarán publicadas en su propio portal electrónico.
No obstante lo anterior, la determinación, en su caso, de las condiciones técnicas normalizadas de las interfaces del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas de la Administración General del Estado con otros puntos de entradas de facturas electrónicas, sistemas y plataformas emisores o receptores de las facturas electrónicas, corresponderá conjuntamente a las Secretarías de Estado de Administraciones Públicas y de Presupuestos y Gastos, oído el Consejo Superior de Administración Electrónica.
3. La Dirección General de Modernización Administrativa, Procedimientos e Impulso de la Administración Electrónica publicará la última versión de dicha interfaz en el Centro de Transferencia de Tecnología en la siguiente dirección web: http://administracionelectronica.gob.es/es/ctt/face. Además proporcionará un entorno de pruebas a los proveedores para que realicen las pruebas que sean necesarias en aras de la integración completa de sus sistemas con este servicio.
4. Se excluye de la presentación obligatoria en FACe-Punto General de Entrada de Facturas Electrónica a las facturas electrónicas por importe de hasta 5.000 euros y a las facturas electrónicas emitidas por proveedores a los servicios en el exterior hasta que se haya consolidado el uso de la factura electrónica y los servicios en el exterior dispongan de los medios y sistemas apropiados para su recepción en dichos servicios.
5. Las facturas presentadas a través del FACe-Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas serán registradas automáticamente en el registro electrónico común, de acuerdo con lo señalado en la Orden HAP/566/2013, de 8 de abril, por la que se regula el Registro Electrónico Común o en el registro electrónico correspondiente a la Administración Pública de que se trate. Dicho servicio proporcionará un justificante de la presentación de la factura ante el mismo que incluirá el número de registro asignado por dicho registro.
Se deroga el apartado 6 por la disposición derogatoria única de la Orden HAP/1134/2016, de 30 de junio. Ref. BOE-A-2016-6670 . Se añade el apartado 6 por el .5 de la Orden HAP/1650/2015, de 31 de julio. Ref. BOE-A-2015-8844 .
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2014/06/24/hap1074#disposicion-adicional-primera