Art. 5 bis
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5 bis

6 / 20
En vigor desde 7 ago 2015
1. Las extensiones de la factura electrónica son fragmentos adicionales de información estructurada, añadidos a aquélla, con un esquema propio distinto al de dicha factura. 2. A los efectos de esta Orden se consideran como únicas extensiones válidas en la factura electrónica las sectoriales, que serán aquéllas cuya iniciativa corresponde a un sector de actividad, y cuya aprobación se efectuará en los términos establecidos en el apartado 3 de este artículo. 3. Las extensiones sectoriales se ajustarán a lo establecido en este apartado. a) La propuesta de extensión sectorial, así como de las modificaciones y bajas de extensiones sectoriales aprobadas, podrá ser formulada, a razón de una única extensión por sector, por la asociación o asociaciones más representativas de cada sector y será dirigida a la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, utilizando los medios y el procedimiento que al efecto establezca dicha Secretaría de Estado en el portal web del Punto General de Entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado (FACe). b) La propuesta de extensión sectorial de "Facturae" deberá incluir una memoria justificativa en la que se proponga y justifique el alcance de la propuesta así como su conveniencia, el XSD de la extensión y un XSLT que permita generar, a partir de la extensión de "Facturae", un documento legible para humanos. Asimismo la memoria incluirá la relación de asociaciones proponentes de la extensión sectorial justificando su representatividad dentro del sector. Tanto el XSD de una extensión de "Facturae" como el correspondiente XSLT serán de uso libre y gratuito, y de código abierto. El formato del documento legible que se genere con el XSLT deberá ser HTML o PDF. c) La aprobación o, en su caso, la modificación o baja de la extensión sectorial se realizará por resolución conjunta del Secretario de Estado de Administraciones Públicas y del Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos, previo informe preceptivo del Comité Sectorial de la Administración Electrónica, de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Dirección General del Patrimonio del Estado. En la decisión sobre la aprobación o modificación de la extensión sectorial se tendrá en cuenta la representatividad de las asociaciones proponentes, que la información contenida en la extensión sea la requerida por la Administración, y la calidad técnica de la propuesta. En la decisión sobre la baja de la extensión sectorial se tendrá en cuenta la representatividad de las asociaciones proponentes y las razones argumentadas en la memoria. d) Las extensiones sectoriales aprobadas, como máximo una por sector, y la documentación constitutiva de las mismas se publicarán, con indicación de su fecha de obligatoriedad, que no podrá ser superior a sesenta días desde su fecha de publicación, en el portal web del Punto General de Entrada de facturas electrónicas de la Administración General del Estado (FACe). Los demás puntos generales de entrada de facturas electrónicas deberán contener un enlace a la página web del portal de FACe donde se encuentren las extensiones de "Facturae" aprobadas. La fecha concreta de obligatoriedad de la extensión aprobada será aquélla a partir de la cual las Administraciones públicas deberán aceptar facturas electrónicas con dicha extensión a través de los puntos generales de entrada de facturas electrónicas, y los emisores de las facturas deberán incluirla. 4. Las facturas electrónicas que contengan extensiones sectoriales no aprobadas en los términos de los apartados anteriores serán rechazadas por el punto general de entrada de facturas electrónicas al que hayan sido enviadas. 5. Únicamente tendrán la consideración de extensiones de "Facturae", a efectos de lo dispuesto en esta Orden, las que se aprueben de conformidad con lo previsto en este artículo. Se añade por el .2 de la Orden HAP/1650/2015, de 31 de julio. Ref. BOE-A-2015-8844 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/o/2014/06/24/hap1074#art-5-bis