Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
2 / 20En vigor desde 26 jun 2014
Lo previsto en esta Orden será de aplicación a las facturas electrónicas emitidas por los proveedores de bienes y servicios en sus relaciones jurídicas con las Administraciones Públicas en el marco de lo establecido en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de Impulso de la factura electrónica y creación del Registro Contable de facturas en el Sector Público.
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Proeli/es/o/2014/06/24/hap1074#art-2