Capítulo CAPÍTULO III
Art. 10
13 / 20En vigor desde 26 jun 2014
1. Las facturas presentadas a través del punto general de entrada de facturas electrónicas que corresponda serán registradas automáticamente en el registro propio del órgano administrativo competente.
Dicho registro proporcionará un justificante de la presentación de la factura ante el mismo que incluirá el número de registro asignado por el registro electrónico correspondiente.
2. La recepción de facturas en el punto general de entrada de facturas electrónicas correspondiente tendrá únicamente los efectos que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, se deriven de la presentación de las mismas en un registro administrativo.
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Proeli/es/o/2014/06/24/hap1074#art-10