Art. 3
3 / 12En vigor desde 8 sept 2026
1. Se aprueba el modelo de autoliquidación de la tasa establecida en el apartado 1.a) del anexo de la Ley 13/1998, de 4 de mayo, por la comprobación del cumplimiento de las condiciones requeridas para el otorgamiento de la concesión de expendedurías de tabaco y timbre a que se refiere su artículo 4.Cuatro.
2. El modelo de autoliquidación que deberá emplearse es el que figura en el anexo II, que deberá ser remitido por el sujeto pasivo junto con la solicitud para el otorgamiento de la concesión de expendedurías de tabaco y timbre.
3. Se liquidará una tasa por cada solicitud para el otorgamiento de cada concesión.
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Proeli/es/o/2026/08/14/hac936#art-3