Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Otras entidades que intervienen en la consolidación
Art. 5
12 / 64En vigor desde 1 ene 2022
1. Tendrán la condición de entidades asociadas, a los únicos efectos de la consolidación de cuentas, aquéllas, no incluidas en el grupo, en las que una o varias entidades del grupo ejerzan una influencia significativa por tener una participación en su capital social o patrimonio que, creando con ésta una vinculación duradera, esté destinada a contribuir a su actividad.
2. Existe influencia significativa en la gestión de otra entidad, cuando se cumplen los dos requisitos siguientes:
a) Que una o varias entidades del grupo participen en el capital social o en el patrimonio de la entidad, y
b) Que se tenga el poder de intervenir en las decisiones de política financiera y operativa de la participada, sin llegar a gestionarla conjuntamente ni a tener el control.
3. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que se cumplen los requisitos establecidos en el apartado anterior cuando una o varias entidades del grupo posean, al menos, el 20 % del capital o patrimonio de la entidad que no pertenece al grupo.
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Proeli/es/o/2021/07/09/hac836#art-5