Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Procedimiento de puesta en equivalencia o método de la participación
Art. 42
49 / 64En vigor desde 1 ene 2022
1. Si la entidad participada utiliza criterios de valoración diferentes a los del grupo, deberán efectuarse los ajustes necesarios, previamente a la puesta en equivalencia, en los términos previstos en el artículo 15, cuando tales diferencias resulten significativas y siempre que se pueda disponer de la información necesaria.
2. Las cuentas anuales de la entidad participada deberán referirse a la misma fecha que las cuentas anuales consolidadas. A estos efectos se aplicará el apartado 2 del artículo 14. También será de aplicación el apartado 3 de dicho artículo, siempre que pueda obtenerse la información necesaria.
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Proeli/es/o/2021/07/09/hac836#art-42