Art. 16
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Homogeneización previa

Art. 16

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En vigor desde 1 ene 2022
Cuando en las cuentas anuales de las entidades del grupo, los importes de las partidas derivadas de operaciones internas no sean coincidentes, o exista alguna pendiente de registrar, deberán realizarse los ajustes que procedan para practicar las correspondientes eliminaciones.
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eli/es/o/2021/07/09/hac836#art-16