Art. 1
Capítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Grupo de entidades

Art. 1

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En vigor desde 1 ene 2022
El grupo de entidades, a los únicos efectos de la consolidación de cuentas, está formado por la entidad dominante y todas sus entidades dependientes, con independencia de que estas últimas puedan quedar excluidas de la consolidación en los casos previstos en el artículo 8.
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eli/es/o/2021/07/09/hac836#art-1