Art. Disposición adicional segunda

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 1 ago 2025
Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en esta orden, la Comisión Ministerial de Administración Digital se regirá por lo establecido en materia de órganos colegiados en la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
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