Art. Disposición adicional primera
9 / 14En vigor desde 1 ago 2025
Lo previsto en esta orden se entiende sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con lo que la orden solo se aplicará a la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuanto sea compatible con su normativa específica.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/o/2025/07/16/hac820#disposicion-adicional-primera