Art. Disposición adicional primera

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 1 ago 2025
Lo previsto en esta orden se entiende sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con lo que la orden solo se aplicará a la Agencia Estatal de Administración Tributaria en cuanto sea compatible con su normativa específica.
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