Art. 5
5 / 14En vigor desde 1 ago 2025
1. La Comisión Permanente del departamento estará constituida por los siguientes miembros:
a) Presidencia: La persona titular de la Inspección General del Ministerio de Hacienda que, en casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal será sustituida, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, por la persona titular de la Vicepresidencia y, en su defecto, por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
b) Vicepresidencia: La persona titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones.
c) Vocales:
La Comisión Permanente del departamento estará constituida por los siguientes miembros, que serán designados por los órganos superiores y directivos del Ministerio de Hacienda y los directivos de organismos públicos y entidades vinculadas o dependientes del Departamento y que, en atención a las funciones atribuidas a la Comisión y el papel que esta asume en el impulso de la administración digital en el departamento, deberán incluir a los responsables de las funciones más relevantes del Departamento, asegurando el necesario equilibrio entre las áreas funcionales y los responsables TIC:
1.º Dos representantes de la Secretaría de Estado de Hacienda, nombrados por la persona titular de dicho órgano superior.
2.º Dos representantes de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos, nombrados por la persona titular de dicho órgano superior.
3.º Una persona en representación de la Intervención General de la Administración del Estado, nombrado por la persona titular de dicho órgano.
4.º Un Inspector de los Servicios, nombrado por la persona titular de la Inspección General del Ministerio de Hacienda.
5.º Una persona en representación de la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación a propuesta de la persona titular de dicho órgano directivo.
6.º La persona titular de la Subdirección General de Coordinación de la Información, Datos, Servicios Web y Transparencia de la Secretaría General Técnica.
7.º La persona titular de la Subdirección General de Documentación y Publicaciones de la Secretaría General Técnica.
8.º Una persona en representación de la Dirección General del Patrimonio del Estado a propuesta de la persona titular de dicho órgano directivo.
9.º Una persona en representación de la Dirección General de Presupuestos a propuesta de la persona titular de dicho órgano.
10.º Una persona en representación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a propuesta de la persona titular de la Dirección de la misma.
11.º Los representantes de las unidades TIC del Departamento pertenecientes al Comité de Dirección TIC.
12.º Una persona en representación de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM) nombrado a propuesta de la persona titular de la Dirección General de la misma.
13.º Una persona en representación de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), nombrado a propuesta de la persona titular de la Presidencia de la misma.
14.º Una persona en representación de la Secretaría General de Fondos Europeos, nombrada a propuesta de la persona titular de dicho órgano.
La persona titular de la División de coordinación de los servicios TIC comunes y transversales de la Agencia Estatal de Administración Digital que ejerza sus funciones en el ámbito del Ministerio de Hacienda, será convocada a las reuniones de la Comisión Permanente, en las que intervendrá con voz, pero sin voto, según lo establecido en los artículos 4.4 y 5.3 del Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre. En el supuesto de que la División se encuentre vacante, o en caso de ausencia o enfermedad de su titular, asistirá la persona designada por la persona titular de la Dirección de la Agencia Estatal de Administración Digital con rango, al menos, de subdirector general o asimilado.
Podrán asistir, asimismo, a las reuniones de la Comisión Permanente, con voz pero sin voto, representantes de otros órganos y organismos del Ministerio de Hacienda.
Los vocales de la Comisión Permanente habrán de tener nivel orgánico mínimo de subdirector general o asimilado. Las personas titulares de los órganos señalados podrán designar, de acuerdo con lo previsto en los artículos 13.1 y 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, una persona suplente que deberá tener al menos la categoría de subdirector adjunto o asimilado.
Igualmente, podrán asistir con carácter permanente a las mismas, con voz y sin voto, funcionarias o funcionarios cuya colaboración se considere de utilidad para el desarrollo de los trabajos de la Comisión, cuando así lo acuerde la Presidencia. Para cometidos específicos y con carácter no permanente, las personas titulares de las Vocalías podrán asistir a las reuniones de la Comisión Permanente acompañadas de funcionarias o funcionarios expertos en las materias que hayan de tratarse.
Actuará como secretario de la Comisión Permanente, con voz y sin voto, una funcionaria o un funcionario de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones que deberá tener al menos la categoría de subdirector adjunto o asimilado. La persona titular de la Subdirección podrá designar como secretario suplente a un funcionario de subgrupo A1.
2. La Comisión Permanente podrá actuar también a través de ponencias técnicas y grupos de trabajo.
3. Como criterio general, la Comisión Permanente se reunirá, al menos, una vez al mes y las sesiones se celebrarán de forma presencial o a distancia, lo que se especificará necesariamente en la convocatoria.
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Proeli/es/o/2025/07/16/hac820#art-5