Art. 3
3 / 14En vigor desde 1 ago 2025
1. La Comisión, adscrita a la Subsecretaría de Hacienda, podrá actuar en Pleno y en Comisión Permanente.
2. El Pleno de la Comisión estará constituido por los siguientes miembros:
a) Presidencia: La persona titular de la Subsecretaría de Hacienda que, en casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal será sustituida, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por la persona titular de la Vicepresidencia y, en su defecto, por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
b) Vicepresidencia: La persona titular de la Inspección General del Ministerio de Hacienda.
c) Vocales: Dos representantes de la Subsecretaría, dos representantes de cada una de las secretarías de Estado del ministerio, una persona en representación de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI), una persona en representación de la Secretaría General de Fondos Europeos, nombrados por las personas titulares de dichos órganos, con rango de director general o equivalente y la persona titular de la Intervención General de la Administración del Estado.
Las personas titulares de los órganos señalados podrán designar, de acuerdo con lo previsto en los artículos 13.1 y 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, un suplente que deberá tener categoría mínima de subdirector general o asimilado.
La presidencia de la Comisión podrá designar, además, y en un número máximo de dos, los vocales que considere conveniente entre las personas titulares de las Direcciones Generales del departamento.
Como criterio general, el Pleno se reunirá una vez al año y las sesiones se celebrarán de forma presencial o a distancia, lo que se especificará necesariamente en la convocatoria.
La persona titular de la División de coordinación de los servicios TIC comunes y transversales de la Agencia Estatal de Administración Digital que ejerza sus funciones en el ámbito del Ministerio de Hacienda, será convocada a las reuniones del Pleno, en las que intervendrá con voz, pero sin voto, según lo establecido en los artículos 4.4 y 5.3 del Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre. En el supuesto de que la División se encuentre vacante, o en caso de ausencia o enfermedad de su titular, asistirá la persona designada por la persona titular de la Dirección de la Agencia Estatal de Administración Digital con rango, al menos, de subdirector general o asimilado.
3. La Secretaría del Pleno de la Comisión Ministerial será asumida por la persona titular de la Subdirección General de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones, con voz, pero sin voto, quien podrá designar como suplente a un funcionario de dicha Subdirección General, con rango mínimo de subdirector adjunto o asimilado.
4. El Pleno de la Comisión tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Conocer y, en su caso, aprobar la Memoria de actividades de la Comisión Permanente.
b) Aprobar las líneas estratégicas de actuación y prioridades del departamento para el siguiente ejercicio en materia de tecnologías de la información y administración digital.
c) Acordar la remisión del Plan de acción del departamento para la transformación digital a la Agencia Estatal de Administración Digital para su estudio y valoración y posterior elevación a la Comisión de Estrategia de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a efectos del informe que, de acuerdo con el artículo 11.3 del Real Decreto 1125/2024, de 5 de noviembre, este órgano debe emitir con carácter previo a su aprobación.
d) Ejercer directamente, cuando lo entienda preciso, cualquier otra competencia de la Comisión Ministerial.
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Proeli/es/o/2025/07/16/hac820#art-3