Art. Disposición adicional

Art. Disposición adicional

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En vigor desde 13 ago 2020
El pago de aquellas deudas que, conforme a la normativa vigente pueda ser efectuado a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, podrá ser realizado mediante transferencia bancaria a las cuentas abiertas al efecto en las Entidades de crédito autorizadas para actuar como colaboradoras en la gestión recaudatoria estatal. Se habilita al titular de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para regular, en el ámbito de la gestión recaudatoria estatal, el procedimiento de pago al que se refiere el párrafo anterior.
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