Art. Artículo segundo

Art. Artículo segundo

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En vigor desde 13 ago 2020
La Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la Agencia Estatal de Administración Tributaria, queda modificada como sigue: Se modifican los apartados «5. Fin Entidad colaboradora y vencimiento», «6. Fin Entidad colaboradora» y «7. Fin Entidad receptora» del Anexo III «ficheros de órdenes de domiciliación de autoliquidaciones: especificaciones técnicas», que quedan redactados del siguiente modo: «5. Fin entidad colaboradora y vencimiento. Tipo registro. 1 posición alfanumérica (Valor = 5). Entidad colaboradora. 4 posiciones numéricas. Numero total registros. 8 posiciones num. (Registros tipos 3, 4 y 5). Total importes a pagar. 13 posiciones num. (11 enteros y 2 decimales). Libre. 224 posiciones alfanuméricas. 6. Fin entidad colaboradora. Tipo registro. 1 posición alfanumérica (Valor = 6). Entidad colaboradora. 4 posiciones numéricas. Número total registros. 8 posiciones numéricas (Registros tipos 2, 3, 4, 5 y 6). Total importes a pagar. 13 posiciones num. (11 enteros y 2 decimales). Libre. 224 posiciones alfanuméricas. 7. Fin entidad receptora. Tipo registro. 1 posición alfanumérica (Valor = 7). Entidad receptora. 4 posiciones numéricas. Número entidades colaboradoras. 2 posiciones numéricas. Número total registros. 9 posiciones numéricas (Registros tipos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7). Libre. 234 posiciones alfanuméricas.»
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