Art. Disposición final

Art. Disposición final

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En vigor desde 1 ene 2020
La presente orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2020 y se aplicará a las anotaciones registrales correspondientes al ejercicio 2020 y siguientes. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el BOE núm. 189, de 8 de agosto de 2019. Ref. BOE-A-2019-11645
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