Art. Disposición derogatoria única

Art. Disposición derogatoria única

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En vigor desde 1 ene 2020
A la entrada en vigor de la presente orden ministerial queda derogada la Orden de 4 de mayo de 1993 por la que se regula la forma de llevanza y el diligenciado de los libros-registros en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
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