Art. Segundo

Art. Segundo

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En vigor desde 3 abr 2003
Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 de la Orden de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública, la programación y supervisión del pago por vía telemática de las tasas previsto en esta Orden, corresponderá al Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y a los Órganos de Coordinación a que se refiere el apartado 2.3 de la citada Orden.
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