Art. Quinto
5 / 7En vigor desde 3 abr 2003
1. Mediante autorización del Director del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria los organismos públicos a los que se refiere el apartado primero.1.d) podrán adherirse a los supuestos y condiciones establecidos en la presente Orden. Para la obtención de la referida autorización serán necesarios cumplir los siguientes requisitos:
a) Empleo de los modelos 791 y 991 establecidos en el anexo III.A) y B) de la Orden de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública, modificada por la Orden de 11 de diciembre de 2001.
b) Asignación de un código de tasa por el Departamento de Recaudación para las tasas cuyo pago vaya a efectuarse por el procedimiento establecido en esta Orden.
c) Designación por parte del Presidente o Director del organismo público en cuestión de un órgano de coordinación a los efectos previstos en el apartado segundo de esta orden.
2. La autorización del Director del Departamento de Recaudación de la Agencia Tributaria determinará que el pago de las tasas gestionadas por el organismo público a las que se refiera dicha autorización puedan también efectuarse, en los términos establecidos en la Orden de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública, modificada por la Orden de 11 de diciembre de 2001, en las entidades de depósito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria que tiene encomendada la Agencia Tributaria al amparo de lo previsto en el artículo 78 del Reglamento General de Recaudación y sus normas de desarrollo.
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Proeli/es/o/2003/03/28/hac729#quinto