Art. Cuarto

Art. Cuarto

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En vigor desde 3 abr 2003
1. Una vez comprobado por el Departamento Ministerial u Organismo Autónomo que se han consignado por el declarante los datos necesarios para efectuar el pago de la tasa establecidos en el apartado tercero, se habilitarán los enlaces necesarios con la opción «pago de impuestos» de la «Oficina Virtual» de la pagina web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. A tal efecto, el desarrollo de la página web del Departamento Ministerial u Organismo Autónomo deberá permitir que el interesado pueda enlazar con la pagina web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (dirección: htpps://aeat.es). 2. Una vez efectuada la conexión con la dirección htpps://aeat.es se procederá de acuerdo con lo previsto en la Resolución de 11 de abril de 2001, del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los contribuyentes y ciudadanos en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras con ocasión de los procedimientos tributarios y la Resolución de 20 de enero de 2003, del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre asistencia a los contribuyentes en su identificación telemática ante las entidades colaboradoras, para el pago de deudas correspondientes a autoliquidaciones y liquidaciones practicadas por la Administración contra cuentas mediante el uso de tarjetas de crédito o débito asociadas a estas cuentas, con las siguientes peculiaridades respecto a lo establecido en los apartados Quinto y Sexto de las referidas Resoluciones, respectivamente: a) En la opción «Pago de impuestos» de la «Oficina Virtual» de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se habilitarán, de conformidad con las entidades adheridas a los sistemas establecidos en las Resoluciones de 11 de abril de 2001 y de 20 de enero de 2003, del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, las opciones correspondientes a los modelos 790, 791, 990 y 991, establecidos en los anexos II.A) y B) y III.A) y B) de la Orden de 4 de junio de 1998, por la que se regulan determinados aspectos de la gestión recaudatoria de las tasas que constituyen derechos de la Hacienda Pública, modificada por la Orden de 11 de diciembre de 2001. A estos efectos, el sujeto pasivo rellenará el formulario correspondiente con los datos que se exijan en función de la finalidad para la que se requiera la identificación y que se corresponden con el registro del Anexo I. Verificada la información la Agencia Estatal de Administración Tributaria enviará un programa (applet) al interesado con los datos de la operación a realizar, la dirección electrónica del ordenador servidor de la entidad colaboradora que procesará la actuación jurídica de que se trate y un Código Cifrado de Operación, que sólo la Entidad colaboradora destinataria del cargo podrá verificar y que impedirá la manipulación de los datos de la operación. El registro de datos reenviados por la Agencia Tributaria figura en el Anexo II. El programa (applet) actuará automáticamente en el ordenador del interesado a fin de enviar los datos recibidos a la dirección electrónica del ordenador de la entidad colaboradora conforme al registro especificado en el Anexo III, quedando a la espera de respuesta. b) La respuesta de la entidad colaboradora será remitida al interesado conforme al registro del anexo IV. Si la solicitud del cargo fuera aceptada, el código de retorno será 0 y la respuesta contendrá los datos del recibo justificante de ingreso, incluido el NRC, emitido de acuerdo con lo establecido en el Anexo V de esta Orden. En caso contrario este campo figurará sin contenido y el código de retorno indicará el motivo de rechazo, para lo que se utilizarán los códigos de error que especifique la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con las necesidades de las entidades colaboradoras. Estos códigos de error pueden consultarse en la dirección electrónica de la Agencia Tributaria. c) La entidad colaboradora facilitará el NRC al interesado, quien, a su vez, lo facilitará al Departamento Ministerial u Organismo Autónomo, el cual, previa comprobación del mismo, generará al interesado un mensaje de confirmación de la realización del ingreso. Este mensaje de confirmación permitirá la impresión del modelo de declaración, el cual junto al NRC justificará la presentación de la declaración y pago de la tasa.
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